Estatuto

HISTORIA SUMARIA DE LA SOCIEDAD MUTUALISTA MILITAR POLICIAL DEL PERÚ 

La Sociedad inició sus funciones el año 1928, por mandato de Decreto Supremo de fecha 18  de Setiembre del mismo año. En un comienzo, al no contar en ese entonces el Oficial con  los servicios y leyes sociales de protección que hoy disponen los integrantes de las FF.AA. y  la PNP, la Sociedad era considerada como socorro o derrama en favor de los familiares de  los Oficiales fallecidos, mediante un descuento previsional de los haberes; es decir una  especie de Junta o Colecta. Nace pues la Sociedad durante el Gobierno del Señor  Presidente de la República Don Augusto B. Leguía, por gestión directa y emoción social del  Gral. Brig. EP Don Gerardo ALVAREZ CASTILLO, en su condición de Senador de la  República por el Departamento de Tumbes, quien por consiguiente es el fundador de  nuestra Institución Mutual, del cual su primer Presidente fue el Gral. Brig. EP César  LANDAZURI PATRON. 

La Sociedad Mutualista del Ejército, que era la razón social en su origen, estuvo integrada  en su inicio por el Ejército, Marina y la Guardia Civil (PG), posteriormente se incorporaron la  Fuerza Aérea del Perú, el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional y la Guardia  Republicana (PS). Con la reunificación de la Policía Nacional, todos los Oficiales que  ingresaron a partir del año 1990, son integrantes de nuestra Asociación, indistintamente de  los Códigos a los que internamente pertenecen. 

Desde su creación hasta la actualidad la Sociedad Mutualista viene evolucionando  constantemente, gracias a la tarea infatigable de sus Consejos Directivos que han buscado  hacer de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú un ente sólido, solvente y de  prestigio, propendiendo a estrechar aún más los lazos de solidaridad y ayuda mutua entre  los Oficiales Asociados, según el contenido expuesto en la Finalidad de nuestro Estatuto. 

DECRETO SUPREMO DE LA CREACIÓN DE LA 

SOCIEDAD MUTUALISTA MILITAR POLICIAL DEL PERÚ 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO 

Que la “Sociedad Mutualista Militar del Perú”, constituida por todos los Jefes y  Oficiales del Ejército, la Marina y la Guardia Civil y Policía, en situación de actividad, encarna  un noble espíritu de altruismo y compañerismo en beneficio de las familias de los miembros  que fallezcan; 

Que es deber de los Poderes Públicos prestar a Instituciones como ésta todo el  apoyo y autoridad que necesita para el mejor éxito de su humanitaria finalidad; y 

Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3ro. de la Resolución Suprema del 20 de  Setiembre de 1927, la comisión nombrada al efecto, en la que han tenido intervención  delegados de las tres Instituciones antes mencionadas, ha formulado el Proyecto de  Estatuto que regirá su vida institucional, el cual ha sido aprobado por unanimidad en la  Asamblea General verificada el día 6 del mes actual;

DECRETA :

1° Apruébase el Estatuto de la “Sociedad Mutualista Militar del Perú”, compuesta de 85  artículos, el que regirá en la marcha de la citada Institución y entrará en vigencia, a  partir del 1° del mes de Octubre próximo, con las modificaciones siguientes: 

Art. 5°.- Son requisitos indispensables para ingresar a la Sociedad: ser peruano,  tener clase militar efectiva y percibir sueldo o pensión del Estado. 

Art. 60°.- Sustitúyase la palabra Agosto por la de Octubre. 

Art. 62°.- El Auxilio será entregado por la Sociedad a los deudos designados por el  fallecido, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la apertura del  sobre que contiene la designación a que se refiere el inciso c) del Art. 8°; y  en la forma siguiente: 

  1. a) Si los deudos del fallecido residen en la Capital o en sus alrededores, el  Secretario los notificará para que concurran por si o nombren un  representante, con el fin de abrir en su presencia el sobre indicado. 
  2. b) Si los deudos del fallecido no se encontraran en la Capital o en sus  alrededores, la Sociedad averiguará por todos los medios posibles a su  alcance, la residencia de éstos, con los cuales se pondrá en  comunicación para que se constituyan en Lima o acrediten un  representante, que presencie la apertura de la designación a que se  refiere el inciso anterior; y 
  3. c) Para proceder la apertura del sobre antes dicho, es necesario e  indispensable la presencia del Presidente de la Sociedad, del Tesorero,  del Vocal de Administración de Turno, de un Notario Público y del  deudo o deudos o representantes de éstos, autorizado por documento  que la Junta declare suficiente, levantándose el Acta respectiva, que  será obligatoriamente firmada por todos los presentes. 

Art. 63°.- Llenado el requisito anterior, se hará saber a los que resulten  beneficiarios, para abonarles, el Auxilio a que tienen derecho. 

2° Autorízase al Ministerio de Hacienda para que disponga, que las Oficinas Pagadoras  den cumplimiento a la parte que les respecta del presente Estatuto, asumiendo las  obligaciones y responsabilidades que les están encomendadas. 

3° Los Oficiales de la Situación de Retiro, que por encontrarse prestando servicios  hayan abonado las nueve cuotas erogadas hasta la fecha, que prescribe el Decreto  Supremo de 5 de Diciembre de 1927 y en conformidad con el Art. 5° del citado  Decreto, según consideran dos como socios de la mencionada Institución. 

4° Deróganse todas las disposiciones dictadas anteriormente y que se relacionen con  el mismo objeto o se opongan a su mejor cumplimiento. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de Setiembre de  mil novecientos veintiocho.  

 Firmado  

  1. B. Leguía  

APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO DE LA SMMPP AÑO 2000 

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 13 de Octubre del año 2000 en las  instalaciones del Círculo Militar del Perú, se aprobó por mayoría el presente Estatuto de la  Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, que consta de Setenta (70) artículos  comprendidos en Seis (6) Títulos y Una (1) Disposición Transitoria. 

Con fecha 15 de Marzo del año 2001 el presente Estatuto fue registrado en la Oficina  Registral de Lima y Callao, asentándose la Modificación de Estatutos de Asociaciones en  la Partida N° 11013821 del Registro de Personas Jurídicas, cuyo título fue presentado el  30 de Enero del año 2001 bajo el N° 2001-00021003 del Tomo Diario 0410. 

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO DE LA SMMPP AÑO 2004 En Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de Diciembre del año 2004 en las  instalaciones del Círculo Militar del Perú, se aprobó la modificación de los artículos: 8°,  11°, 21° (incisos d y e), 33°, 34°, 35°, 61° y la inclusión del artículo 12°-A, en el Estatuto de la  Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú. 

Con fecha 26 de Setiembre del año 2005 en la Oficina Registral de la Superintendencia  Nacional de Registros Públicos, se ha dejado constancia de la Modificación del Estatuto  de Asociaciones en la Partida N° 11013821 del Registro de Personas Jurídicas, cuyo título  fue presentado el 22 de Agosto del año 2005 bajo el N° 2005-00409392 del Tomo Diario  0 465. 

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO DE LA SMMPP AÑO 2014 

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre del año 2014, en  las instalaciones del Centro Naval del Perú, Sede San Borja, se aprobó modificar el orden  correlativo, la modificación, la complementación e inclusión de los artículos del Estatuto  de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, que se indican a continuación: 

– Modificación del orden correlativo de los artículos 12º-A al 70º (ahora 13º al 76º).  – Modificación de los artículos: 5°, 7º inciso b; 8º, 9º inciso d; 11°, 11º inciso c; 17º  (antes 16º); 22º inciso c (antes 21); 25º inciso a (antes 24º); 26º (antes 25º); 35º  (antes 34º); 37º inciso i (antes 36º); 54º inciso j (antes 53º); 56º (antes 55º), 58º  (antes 57º); 61º (antes 60º); 67º (antes 61º); 68º (antes 62º); 72º (antes 66º). – Complementación en los Artículos 37º incisos p, q (antes 36º); 44º incisos h, i  (antes 43º)  

– Inclusión de los Artículos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º. 

Asimismo, la modificación de una (01) disposición transitoria e inclusión de tres (03)  nuevas disposiciones transitorias. 

Con fecha 02 de Junio del año 2015, en la Oficina Registral de la Superintendencia  Nacional de Registros Públicos, se ha dejado constancia de la Modificación del Estatuto  de Asociaciones en la Partida N° 11013821 del Registro de Personas Jurídicas, cuyo título  fue presentado el 29 de Abril del año 2015 bajo el N° 2015-00403095 del Tomo Diario  0492.

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO DE LA SMMPP AÑO 2018 

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de Noviembre del año 2018, en las  instalaciones del Círculo Militar – Salón Bolognesi, sito en Av. Salaverry N° 1650 – Distrito  de Jesús María, se aprobó la modificación, la complementación de los artículos e  inclusión de una Disposición Transitoria del Estatuto de la Sociedad Mutualista Militar  Policial del Perú, que se indican a continuación: 

– MODIFICACIÓN de los ART. 7º. Inc. a., b.; ART. 16º. Inc. a. párrafo 1); ART. 28º.;  ART. 30º.; ART. 32º.; ART. 33º.; ART. 35º.; ART. 36º.; ART. 37º. Inc. h., i.; ART. 44º.  Inc. i.; ART. 49º. Inc. c, e.; ART. 51º.; ART. 54º. Inc. a., d., g., h., n.; ART. 55º.; ART.  56º.; ART. 60º.; ART. 61º.; ART. 67º.; ART. 68º.; ART. 73º.  

– Inclusión de una la TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

– Modificación del orden correlativo de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria, a  Cuarta y Quinta Disposición Transitoria. 

– La presente modificación parcial del Estatuto ha sido inscrita en el Asiento A00064  de la Partida Registral Nº 11013821 del Registro de Personas Jurídicas, de la  Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con fecha 29 de Enero del  2019. 

Con fecha 29 de enero del año 2019, en la Oficina Registral de la Superintendencia  Nacional de Registros Públicos, se ha dejado constancia de la Modificación de Estatutos  de Asociaciones en la Partida N° 11013821 del Registro de Personas Jurídicas, cuyo título  fue presentado el 20 de diciembre del año 2018 bajo el N° 2018-02891259 del Tomo Diario  0492.

TITULO I 

DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES 

ART. 1º.- La Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú (SMMPP), es una  asociación constituida por los Oficiales del Ejército, de la Marina de Guerra, de la  Fuerza Aérea y de la Policía Nacional. Fue fundada el 18 de setiembre de 1928. 

ART. 2º. – La SMMPP es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de  lucro, inscrita a fojas 329 del Tomo I del «Registro de Asociaciones de Lima». Se  rige por su estatuto y reglamento y leyes vigentes. 

ART. 3º. – La SMMPPfija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer  oficinas y representaciones en cualquier lugar de la República. 

ART. 4º.- La SMMPP tiene por finalidad, inspirada en el noble espíritu de  altruismo y compañerismo, contribuir al bienestar de sus Asociados bajo los  principios de Solidaridad, Oportunidad, Racionalidad y Seguridad. 

ART. 5º.- El objetivo fundamental de la SMMPP para cumplir su finalidad es  proporcionar Auxilios Mutuales a los Asociados. Asimismo, como parte de sus  servicios de bienestar podrá otorgar préstamos a los Asociados y otros beneficios  que apruebe el Consejo Directivo. 

ART. 6º. – La duración de la SMMPPes indeterminada. 

TITULO II 

DE LOS ASOCIADOS 

CAPITULO I 

DE LOS ASOCIADOS 

ART. 7º. – La SMMPP está conformada por personas naturales, quienes se  denominan Asociados y se clasifican en: 

  1. Asociados Activos: Los oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la  Policía Nacional del Perú (PNP.) cualesquiera que sea su Situación Militar  o Policial, con iguales derechos y obligaciones, excepto quienes pierdan la  condición de asociados por las causales establecidas en el Art. 11º del  Estatuto y su Reglamento. 

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  1. Asociados Honorarios: Son personas reconocidas o de prestigio que han  realizado acciones a favor de la SMMPP, no gozan de los derechos y  obligaciones de los Asociados Activos. 

ART. 8º.- La incorporación de los Asociados Honorarios se hace por acuerdo del  Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General en la primera  oportunidad. 

Los Asociados Activos que sean designados Honorarios no pierden sus derechos  ni obligaciones. 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 

ART. 9º.- Son derechos de los Asociados activos: 

  1. Percibir los beneficios establecidos en el presente Estatuto b. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. 
  2. Formular por escrito, ante el Presidente del Consejo Directivo, las  peticiones y sugerencias que estimen convenientes orientadas a mejorar el  funcionamiento de la SMMPP. 
  3. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a  lo prescrito en elArt. 23º del presente Estatuto. 

ART. 10º.- Son obligaciones de los Asociados activos: 

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos, así  como los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo. b. Abonar la cuota de aportación mensual correspondiente así como las  cuotas de aportación extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea  General. 
  2. Cancelar las deudas contraídas con la SMMPP. 
  3. Presentar su Carta Mutual con firma legalizada notarialmente. e. Cautelar el prestigio y buen nombre de la SMMPP. 
  4. Integrar las Comisiones que disponga el Consejo Directivo. g. Asistir a las Asambleas Generales. 

ART. 11º.- Se pierde la condición de Asociado Activo, sin derecho a la  devolución de sus aportaciones, por las siguientes causales: 

  1. Por fallecimiento. 
  2. Por omisión del pago de SEIS (06) cuotas de aportación mensual  continuas. 

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  1. Por pasar a la situación de retiro por “Medida Disciplinaria” o “Sentencia  Judicial consentida o ejecutoriada” en concordancia con el Reglamento. d. Por sanción determinada en el Reglamento. 
  2. Asolicitud del Asociado. 

ART. 12º.- Los Asociados que no cumplan con lo estipulado en el presente  Estatuto y su Reglamento están sujetos a las sanciones siguientes: 

  1. Amonestación escrita. 
  2. Multa 
  3. Suspensión 
  4. Exclusión 

ART. 13°.- Los Oficiales que hayan perdido la condición de Asociados Activos,  podrán ser reincorporados a la SMMPP previa evaluación del Consejo Directivo  y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Estatuto. 

TITULO III 

DEL PATRIMONIO

ART. 14°.- El patrimonio de la SMMPPestá constituido por: los bienes muebles  e inmuebles, recursos financieros y otros activos que sean de libre disponibilidad  de la Asociación. 

ART. 15º.- Los recursos financieros están constituidos por: 

  1. Los fondos depositados en el sistema financiero y los intereses que se  generen. 
  2. Las aportaciones de los Asociados. 
  3. Los fondos prestados a los Asociados más los intereses que se obtienen  por los mismos. 
  4. Las donaciones, subvenciones y otros ingresos a favor de la SMMPP. ART. 16º.- Los recursos financieros están distribuidos en los siguientes fondos: 
  5. El Fondo de Reserva: 

1) Fondo Intangible constituido por los depósitos en las entidades  financieras y los intereses que no sean requeridos para el Fondo  Operativo, Auxilios Mutuales no cobrados, los Saldos de Balance y  donaciones que no tienen un fin específico. Este fondo está  conformado sobre la base de un Estudio Matemático Actuarial. 

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2) El Fondo de Préstamos constituido por una parte del Fondo de Reserva  fijado y aprobado anualmente por el Consejo Directivo, el cual está  destinado para otorgar préstamos a los Asociados. 

  1. El Fondo Operativo: Constituido por las aportaciones de los Asociados,  los intereses generados por los préstamos, los intereses generados por el  fondo intangible de acuerdo a las necesidades operativas de la Asociación  y los generados por el propio Fondo Operativo. Este fondo constituye el  presupuesto de ingresos de la SMMPP. 

ART. 17º.- El Consejo Directivo, previo estudio de factibilidad, aprobará las  inversiones y operaciones financieras, las mismas que incluyen apertura y cierre  de cuentas, operaciones bursátiles, depósitos a plazo, suscripción y rescate de  fondos mutuos, créditos con y sin garantía, teniendo en cuenta: seguridad, mayor  rentabilidad y fácil recuperación. 

ART. 18º.-Los recursos financieros se depositan en no menos de dos Instituciones sólidas del sistema financiero a nombre de la SMMPP de  conformidad con las exigencias establecidas en el artículo precedente. 

ART. 19º.- La SMMPP, para cumplir con su finalidad y cubrir sus gastos de  funcionamiento, formula y ejecuta anualmente un presupuesto, el mismo que es  aprobado por el Consejo Directivo. 

TITULO IV 

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ART. 20º.- La SMMPPes administrada por los órganos siguientes: 

  1. La Asamblea General 
  2. El Consejo Directivo 
  3. El Consejo de Vigilancia 
  4. La Gerencia. 

CAPITULO I 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

ART. 21º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la SMMPP y está  integrada por los Asociados activos que asisten y los representados, quienes  participan con iguales derechos de voz y voto. Sus acuerdos son de obligatorio  cumplimiento por todos los Asociados y órganos de la Asociación. 

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ART. 22º.- Son atribuciones de la Asamblea General: 

  1. Velar por la eficiente administración de la SMMPP, cumpliendo y haciendo  cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto y las que se acuerde. b. Conocer y resolver los asuntos referentes a la administración de la SMMPP que proponga el Consejo Directivo. 
  2. Conocer y resolver los aspectos o problemas presentados por los Asociados,  de acuerdo al Art. 23º del Estatuto. 
  3. Pronunciarse sobre la Memoria Anual. 
  4. Aprobar los Estados Financieros. 
  5. Conocer el Presupuesto y el Plan de Metas Anual presentado por el Consejo  Directivo. 
  6. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones. 
  7. Resolver las apelaciones por sanciones interpuestas por los Asociados. i. Aprobar las cuotas de aportación extraordinaria de los Asociados. j. Acordar la disolución de la SMMPP, de conformidad con lo establecido en el  Titulo VI del presente Estatuto. 

ART. 23º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo  Directivo, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo o  a solicitud de no menos de la décima parte de los Asociados. 

ART. 24º.- La Asamblea General es instalada y presidida por el Presidente del  Consejo Directivo quien, en caso de impedimento es reemplazado por el  Vicepresidente. 

ART. 25º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. 

  1. La Asamblea General Ordinaria se lleva a cabo en el primer trimestre para  tomar conocimiento y pronunciarse sobre la Memoria Anual, aprobar los  Estados Financieros del año anterior; y conocer el Presupuesto, las  inversiones del Fondo de Reserva y el Plan de Metas del año en curso. 
  2. La Asamblea General Extraordinaria es convocada para resolver asuntos  específicos contenidos en la Agenda respectiva. 

ART. 26.- La primera convocatoria a Asamblea General se hace conocer con una  anticipación no menor a QUINCE (15) días mediante publicación por DOS (02)  días consecutivos en un diario de Lima de mayor circulación a nivel nacional,  indicándose la fecha, el día, el lugar, hora y la agenda correspondiente. La segunda  convocatoria se realizará, de ser necesario, UNA(01) hora después.

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ART. 27º.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se  requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los  Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de  Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los  Asociados concurrentes. 

ART. 28º.- La representación de los asociados para Asambleas Generales  Ordinarias y Extraordinarias se otorga por Escritura Pública o también por “Carta  Poder Simple” con carácter específico sólo para cada Asamblea General. Para las  Asambleas Generales, un asociado puede representar solamente a CIEN (100)  asociados. Excepcionalmente, en la representación de los Asociados para  Asambleas Generales Extraordinarias referidas a modificación del Estatuto o  disolución de la Asociación, un asociado puede representar a un máximo de  TRESCIENTOS (300) Asociados. En ambos casos su voto tiene el valor del  número de Asociados que representa. 

ART. 29º.- Para modificar el Estatuto o para iniciar el proceso de disolución de la  Asociación, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de  los Asociados. En segunda convocatoria se requiere la asistencia de no menos de la  décima (10%) parte de los Asociados. En ambos casos los acuerdos se adoptan con  el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. 

ART. 30º.- Los acuerdos tomados por la Asamblea General tienen vigencia a partir  de la fecha de su aprobación. Los acuerdos inscribibles en los Registros Públicos  tienen vigencia al día siguiente de su inscripción. 

ART. 31º.- Las votaciones en la Asamblea General son personales o por  representación, debiendo los escrutadores efectuar el cómputo públicamente,  comunicando a la Presidencia los resultados obtenidos. 

ART. 32º.- El acta de la asamblea es firmada por el Presidente, el Secretario y  CUATRO (04) Asociados concurrentes designados en la misma, preferentemente  uno por cada Instituto. Una vez suscrita el acta, los acuerdos puede ser impugnados  por cualquier Asociado en los plazos establecidos en el Código Civil. 

ART. 33º.- Una vez que la Asamblea General Ordinaria toma conocimiento sobre  la Memoria y ha aprobado los Estados Financieros Auditados se da por concluido  en todos sus extremos el ejercicio anterior no posibilitando revisiones ni  investigaciones esclarecedoras de ningún tipo.

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CAPITULO II 

DEL CONSEJO DIRECTIVO 

ART. 34º.- El Consejo Directivo es un órgano colegiado, conformado por  asociados activos, cuya responsabilidad principal es dirigir y controlar las  actividades de la SMMPP que la orienten hacia su finalidad a través de sus  objetivos. 

ART. 35º.- El Consejo Directivo está integrado por NUEVE (9) directores: El  Director o Comando de Personal de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de  la Policía Nacional y de un Oficial Superior en Situación de Actividad del grado de  Coronel o Capitán de Navío, designado por cada Institución, y nombrados por  Resolución de la Comandancia General, y un Oficial asociado en Situación de  Retiro, nombrado por el Presidente del Consejo Directivo que le corresponde  asumir el cargo, preferentemente entre las asociaciones afines a la SMMPP cuyos  integrantes en su mayoría sean Asociados a la SMMPP.  

Si durante la vigencia de su mandato, el Director o Comando de Personal de  cualquier institución armada o de la Policía Nacional fuera cambiado de  colocación, excepcionalmente mantendrá la representatividad de la SMMPP mientras dure la vigencia de su mandato en Registros Públicos. 

ART. 36º.- El mandato del Consejo Directivo se inicia el 01 de febrero y su  vigencia es hasta el 31 de enero del año siguiente. La Presidencia del Consejo  Directivo será ejercida por un Oficial General o Almirante en forma rotativa y en la  secuencia siguiente: Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional. 

Sólo para el caso del Presidente su mandato continuará vigente, hasta la  inscripción del nuevo Consejo Directivo, con las mismas facultades contempladas  en el inciso “c” del Artículo 44º del presente Estatuto. 

ART. 37º.-El Consejo Directivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: 

  1. Formular la política institucional. 
  2. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del Estatuto, sus Reglamentos,  los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos. 
  3. Acordar la convocatoria a Asamblea General, conforme a lo establecido en el  Art. 23° del presente Estatuto. 
  4. Aprobar en primera instancia los Estados Financieros y presentarlos a la  Asamblea General Ordinaria para su aprobación. 
  5. Aprobar la Memoria Anual, el Plan de Metas, el Presupuesto Anual y las  modificaciones que hubieren y darlos a conocer a la Asamblea General. f. Contratar o cesar al Gerente de la Sociedad. 
  6. Acordar la incorporación de Asociados honorarios. 
  7. Aprobar la contratación de personal y asesores que se requiera a propuesta de  la Gerencia.

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  1. Acordar las colocaciones en el sistema financiero de los fondos de la SMMPP,  las mismas que incluyen apertura y cierre de cuentas, operaciones bursátiles,  depósitos a plazo, suscripción y rescate de Fondos Mutuos, créditos con y sin  garantía o cualquier otro instrumento o herramienta financiera creado o por  crearse. 
  2. Fijar o modificar la cuota de aportación mensual y el beneficio de los Auxilios  Mutuales sobre la base del Estudio Matemático-Actuarial. 
  3. Establecer el monto, plazo e interés de los préstamos a los Asociados. l. Solicitar, cuando lo estime por conveniente, el asesoramiento legal de los  Institutos. 
  4. Aprobar el Reglamento del Estatuto y otros que sean necesarios. n. Disponer anualmente la realización de auditorías externas. o. Aprobar otros beneficios para los Asociados. 
  5. Aprobar la adquisición, enajenación y/o alquiler de bienes muebles e  inmuebles para su uso directo. 
  6. Delegar poderes específicos al Gerente y Tesorero o a un miembro del  Consejo Directivo, con determinación de las atribuciones delegables  correspondientes estipuladas en el Código Civil. 

ART. 38º.- El Consejo Directivo sesiona por lo menos una vez al mes, para  conocer la marcha administrativa de la SMMPP, adoptar las disposiciones de su  competencia y resolver los asuntos cuya importancia requieran su autorización. 

ART. 39º.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo está constituido por  el Presidente o Vicepresidente más CUATRO (04) de sus miembros. 

ART. 40º.- Las votaciones del Consejo Directivo serán personales. Todo acuerdo  se adoptará por mayoría de votos; en caso de igualdad, el Presidente tiene voto  dirimente. Las votaciones pueden ser secretas, si así lo acuerda el Consejo  Directivo. 

ART. 41º.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables  por los actos en que intervengan o aprueben, salvo que dejen constancia expresa o  por escrito de su discrepancia. 

ART. 42º.- Todo acuerdo tiene carácter ejecutivo después de aprobada el Acta de la  Sesión en que fue adoptado, salvo que el acuerdo se haya adoptado con dispensa  del trámite de aprobación del Acta. La reconsideración de un acuerdo procede  siempre que sea aprobada por los DOS TERCIOS (2/3) del número de directores. 

ART. 43º.- En la sesión de instalación, el Consejo Directivo elige como  Vicepresidente al Director de Personal del Instituto que asumirá la Presidencia en  el próximo período. De igual manera el Presidente nombra al Secretario.

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ART. 44º.- El Presidente del Consejo Directivo representa a la SMMPP en los  aspectos que no son competencia del Gerente y tiene las funciones y atribuciones  siguientes: 

  1. Velar por el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos, de los acuerdos de  la Asamblea General y los del Consejo Directivo. 
  2. Convocar, presidir, instalar y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales  y los del Consejo Directivo. 
  3. Disponer los pagos que debe efectuar el Gerente por intermedio del Tesorero,  firmando con este último los cheques bancarios y cualquier otro documento  que implique movimiento de fondos.  
  4. Nombrar al Secretario del Consejo Directivo. 
  5. Dirimir con su voto los casos de igualdad en votación. 
  6. Nombrar las comisiones especiales para el estudio de problemas específicos. g. Realizar cualquier otra actividad que conlleve al eficiente cumplimiento de  los fines de la SMMPP. 
  7. Suscribir contratos, de compra venta y/o alquiler de bienes muebles e  inmuebles para su uso directo, aprobados por el Consejo Directivo. i. Suscribir contratos, conjuntamente con el Tesorero, o en su ausencia con el  Gerente, de suscripción y rescate de Fondos Mutuos, inversiones en el  mercado bursátil y financiero, apertura y cierre de cuentas, depósitos de todo  tipo, así como créditos con o sin garantía, cualquier otro instrumento o  herramienta financiera creado o por crearse, conjuntamente con el Tesorero, o  en su ausencia con el Gerente, aprobados por el Consejo Directivo. 

ART. 45º.- El Presidente sólo puede autorizar los egresos que estén previstos en el  Presupuesto, los que se generen como consecuencia de dispositivos legales y los  que apruebe el Consejo Directivo. 

ART. 46º.- En caso de enfermedad o impedimento justificado del Presidente, éste  es reemplazado por el Vicepresidente en sus funciones y atribuciones, a excepción  de la convocatoria a Asamblea General. 

CAPITULO III 

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA 

ART. 47º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de controlar y  fiscalizar todas las actividades del Consejo Directivo, de la Gerencia y otras de  acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias de la SMMPP y de los  acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. 

ART. 48º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por los Inspectores de los  Comandos o Direcciones de Personal de cada Instituto de las Fuerzas Armadas y 

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de la Policía Nacional nombrados por su respectivo Comandante General o  Director General. Su Presidencia es ejercida anualmente y en forma rotativa por el  Inspector del Comando o Dirección de Personal del Instituto al que corresponde  presidir al siguiente año el Consejo Directivo.  

ART. 49º.- El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones: 

  1. Velar por la buena marcha de las actividades administrativas, económicas y  financieras de la SMMPP. 
  2. Verificar que los acuerdos del Consejo Directivo sean compatibles con las  leyes, con el Estatuto, Reglamentos y con los intereses de la Asociación. c. Tomar conocimiento de los Estados Financieros presentados por la  Gerencia y aprobados por el Consejo Directivo. 
  3. Efectuar arqueos de caja en forma inopinada o cuando lo solicite el Consejo  Directivo. 
  4. Proponer por escrito al Consejo Directivo las reformas que crea  conveniente en los procedimientos administrativos de la Institución.  f. Proponer una terna de sociedades auditoras externas a solicitud del  Consejo Directivo para que seleccione a una de ellas. 
  5. Disponer las investigaciones requeridas por el Consejo Directivo,  haciéndole conocer sus resultados. 

ART. 50º.- El Consejo de Vigilancia se reúne periódicamente para conocer la  marcha administrativa de la SMMPP, recomendando las acciones de su  competencia en los asuntos solicitados por el Consejo Directivo. El quórum para  las sesiones del Consejo de Vigilancia estará constituido por el Presidente y/o  Vicepresidente más uno de sus miembros. 

CAPITULO IV 

DE LA GERENCIA 

ART. 51º.- La Gerencia es el órgano encargado de la administración de la SMMPP y su organización está contemplada en el Reglamento respectivo. 

ART. 52º.- El Gerente representa a la SMMPPante las autoridades administrativas,  policiales y judiciales con las facultades contenidas en los artículos 74º y 75º del  Código Procesal Civil. 

ART. 53º.- El Gerente depende del Presidente del Consejo Directivo. Sus derechos  se rigen por el régimen laboral de la actividad privada. Su contratación o cese es por  decisión del Consejo Directivo. 

ART. 54º.- El Gerente tiene las funciones y atribuciones de acuerdo al Estatuto,  Reglamento y disposiciones emitidas por el Consejo Directivo siguientes:

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  1. Organizar y asignar funciones al personal a su cargo, con conocimiento del  Consejo Directivo, cuando el caso lo amerite. 
  2. Administrar los recursos económico-financieros y los bienes muebles e  inmuebles. 
  3. Presidir el acto de apertura de las Cartas Mutuales. 
  4. Elaborar el Proyecto de Plan Anual de Metas. 
  5. Ejecutar y evaluar el Presupuesto, así como proponer las modificaciones a  que haya lugar; asimismo formular el Proyecto del Presupuesto del próximo  ejercicio. 
  6. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Estados Financieros y la  Ejecución Presupuestal. 
  7. Tramitar las convocatorias a Asamblea General y de las Sesiones del  Consejo Directivo, especificando el motivo y adjuntando la Agenda y  antecedentes correspondientes. 
  8. Presentar mensualmente, las siguientes relaciones: 

1) Situación de Efectivos, Auxilios Mutuales en Vida, y por Fallecimiento.  2) De Préstamos, otorgados por Instituto. 

3) De las colocaciones financieras en Cartera. 

4) Estados y movimientos de Fondos. 

  1. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto. j. Firmar los cheques, y todo documento que implique movimiento de fondos  e inversiones en el sistema financiero y bursátil, en ausencia del Tesorero,  con el Presidente del Consejo Directivo o conjuntamente con el Tesorero  bajo delegación de facultades expresas del Consejo Directivo. 
  2. Atender los pedidos y reclamos que formulen los Asociados. l. Aprobar las solicitudes de préstamos de los Asociados. 
  3. Firmar los contratos aprobados por el Consejo Directivo. n. Gestionar ante los órganos pertinentes de las FF.AA., PNP, Caja de  Pensiones Militar Policial del Perú (CPMPP.) y la Dirección General  Previsional (DIGEPREV.) u otra entidad que haga sus veces, el proceso de  descuentos mensuales. 
  4. Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo. 

ART. 55º.- El presupuesto de la SMMPP es presentado por el Gerente y aprobado  por el Consejo Directivo en el en el mes de diciembre y ratificado en el mes de  febrero de cada año. Las modificaciones que se requieran serán propuestas por el  Gerente y aprobadas por el Consejo Directivo. 

ART. 56º.- El Consejo Directivo puede considerar, en el Presupuesto inicial anual  de la SMMPP, gastos administrativos, hasta un monto que no supere el DIEZ por  ciento (10%) de las captaciones presupuestadas por concepto de cuotas de  aportación, los intereses generados por los préstamos, los intereses generados por  el fondo intangible de acuerdo a las necesidades operativas de la Asociación y los  generados por el propio Fondo Operativo.

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ART. 57º.- En caso de déficit al cierre del Ejercicio Presupuestario, puede  recurrirse excepcionalmente al Fondo de Reserva y/o al establecimiento de cuotas  de aportación extraordinarias, sobre la base del estudio económico financiero  previa aprobación del Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea  General. 

TITULO V 

DE LOS BENEFICIOS 

CAPITULO I 

DE LOS AUXILIOS MUTUALES 

ART. 58º.- Los Asociados Activos hasta la promoción 2009 tendrán derecho a Los  Auxilios Mutuales que se dan en vida y por fallecimiento señalados en los artículos 59º,  60º y 61º debidamente sustentados en el Estudio Matemático Actuarial vigente. Son de  libre disposición del Asociado y no constituyen herencia.  

ART. 59º.-Se otorga el «Auxilio Mutual en Vida», equivalente al Auxilio Mutual por  Tiempo de Aportaciones cuando el Asociado cumpla veinticinco (25), treinta (30) y  treinta y cinco (35) años de aportaciones en forma escalonada. Su entrega se efectúa por  la fecha de Ingreso a la SMMPPy por fecha de nacimiento; independientemente de la  jerarquía y del Instituto al que pertenece. El Estudio Matemático Actuarial vigente, el  cual se realiza cada dos años, determinará los montos de los beneficios para cada  periodo, de acuerdo a las condiciones que se establezcan con acuerdo del Consejo  Directivo, las mismas que deberán figurar en el respectivo Reglamento. 

ART. 60º.- Excepcionalmente, se adelantará el otorgamiento del “Auxilio Mutual en  Vida” solamente por “Caso Crítico de Salud” del Asociado, previa aprobación del  Consejo Directivo y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 

ART. 61º.- El «Auxilio Mutual por Fallecimiento» se entrega a los beneficiarios del  Asociado, de acuerdo a lo establecido en la respectiva Carta Mutual. Opcionalmente, el  Asociado podrá solicitar el “Auxilio Mutual por Sobrevivencia” que se otorga, de  acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento y en concordancia  con el Estudio Matemático Actuarial, debiéndose devolver la Carta Mutual y darse por  cancelada su calidad de Asociado, sin derecho a reincorporarse. 

ART. 62º.- Los Asociados Activos desde la promoción 2010 y los que se afilien a partir  de la aprobación del presente Estatuto, tendrán derecho a solicitar los siguientes  Auxilios Mutuales: 

  1. a) Auxilio Mutual Por Tiempo de Aportaciones.- 
  2. b) Auxilio Mutual Por Casos Críticos de Salud.- 
  3. c) Auxilio Mutual Por Fallecimiento.- 
  4. d) Auxilio Mutual Por Sobrevivencia.-

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  1. e) Auxilio Mutual Por Beneficios Familiares Directos.- 

ART. 63º.- Se otorga el Auxilio Mutual por Tiempo de Aportaciones cuando el  Asociado cuente con diez (10), veinte (20) y treinta y cinco (35) años de aportaciones.  Su entrega se efectúa por Promociones en estricto orden de antigüedad por fecha de  nacimiento; independientemente de la jerarquía y del Instituto al que pertenece. El  Estudio Matemático Actuarial vigente, el cual se realiza cada dos años, determinará  los montos de los beneficios para cada periodo, de acuerdo a las condiciones que se  establezcan con acuerdo del Consejo Directivo, las mismas que deberán figurar en el  respectivo Reglamento. 

ART. 64º.- Se otorga el Auxilio Mutual por Caso Crítico de Salud a aquellos Asociados  que demuestren enfermedades terminales comprobadas, y/o invalidez total física o  mental, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Este beneficio  tendrá carácter cancelatorio, debiéndose devolver la Carta Mutual y darse por  cancelada su calidad de Asociado, sin derecho a reincorporarse. 

ART. 65º.- El «Auxilio Mutual por Fallecimiento» se entrega a los beneficiarios del  Asociado, de acuerdo a lo establecido en la respectiva Carta Mutual. Opcionalmente el  Asociado podrá solicitar el “Auxilio Mutual por Sobrevivencia” que se otorgará, de  acuerdo a lo determinado en el Estudio Matemático Actuarial vigente, a los Asociados  Activos que hayan cumplido con los años de aportaciones establecidos en el  Reglamento y a solicitud del interesado. Al otorgarse el Auxilio Mutual por  Sobrevivencia, el asociado culmina su vínculo con la SMMPP, debiéndose cancelar su  condición de asociado activo, no teniendo derechos ni obligaciones adicionales, ni  pudiendo ser reincorporado con posterioridad. 

ART. 66º.- El “Auxilio Mutual por Beneficios Familiares Directos” se otorgará a los  Asociados Activos por “Matrimonio” y por “Nacimiento de primer hijo”, de acuerdo a  lo normado en el Reglamento y de conformidad al Estudio Matemático Actuarial  vigente.  

ART. 67º.- La Carta Mutual contiene la designación que el Asociado hace de sus  beneficiarios. El Asociado debe entregar al Área Mutual de la SMMPPpersonalmente  o a través de sus Comandos, su Carta Mutual debidamente firmada y legalizada por  Notario Público en un sobre cerrado. La Carta Mutual podrá ser renovada tantas veces  como estime conveniente el Asociado. 

ART. 68°.- El pago de los Auxilios Mutuales se efectuará mediante cheques personales  e intransferibles y firmados por el Presidente del Consejo Directivo y Tesorero, o  mediante transferencias bancarias conforme lo establezca el Reglamento. Los tipos de  poderes para gestionar y cobrar el Auxilio Mutual que otorguen los beneficiarios que  residen en el país y o en el extranjero se especificaran en el reglamento. 

ART. 69°.- El Auxilio Mutual del Asociado que no haya sido reclamado por los  beneficiarios o por los herederos legales, transcurridos DIEZ (10) años, pasa a formar  parte del Patrimonio de la SMMPP.

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ART. 70°.-En caso de exceder la capacidad de pago por Auxilio Mutual por motivos de  guerra, desastre o grave alteración del orden interno, que causare numerosos  fallecimientos de Asociados, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para  analizar la situación y decidir la forma de acción a adoptar. 

CAPITULO II 

DE LOS PRÉSTAMOS 

ART. 71°.- Los préstamos se otorgan de acuerdo al Reglamento y a los Acuerdos del  Consejo Directivo. 

ART. 72°.- Los préstamos son aprobados por el Gerente. Los cheques o cualquier  modalidad de pago electrónico son personales e intransferibles y son firmados y/o  autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y el Tesorero, o el Gerente y  Tesorero bajo delegación de facultades por el Consejo Directivo. 

ART. 73°.- La amortización se efectúa mediante descuento en planilla por los órganos  pertinentes de las FF.AA., PNP, CPMPP y DIGEPREV u otra entidad que haga sus  veces, y excepcionalmente por pago personal del asociado en cuenta bancaria de la  SMMPP. 

TITULO VI 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SMMPP 

ART. 74°.- La disolución de la SMMPPprocede por acuerdo de la Asamblea General a  propuesta del Consejo Directivo, tomando en cuenta las causales siguientes: 

  1. Por fusión o incorporación a otra institución similar. 
  2. Por pérdidas superiores a las DOS TERCERAS (2/3) partes del patrimonio  social, que imposibiliten la realización de sus fines. 
  3. Por no poder seguir funcionando de acuerdo al Estatuto. 

En todos los casos se requiere previamente la opinión emitida por escrito por no menos  del SETENTA (70%) por ciento de sus miembros, de acuerdo a lo especificado en el  Reglamento. 

ART. 75°.- En caso de disolución, la Junta Liquidadora nombrada por la Asamblea  General efectúa la liquidación de la SMMPP, de acuerdo a ley. 

ART. 76°.- Si la SMMPPse disolviera y liquidara, sus bienes pasan a la Institución o  Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que persigan fines similares,  designadas en la misma Asamblea General.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los artículos 58°, 59°, 60° y 61º del presente Estatuto no serán de  aplicación para los Asociados Activos a partir de la promoción 2010, siendo exclusivos  para los asociados afiliados hasta el año 2009 inclusive. 

SEGUNDA: Los artículos 62º, 63º, 64º, 65º y 66º del presente Estatuto no serán de  aplicación para las promociones anteriores al año 2010, siendo exclusiva para los  asociados que se afilien desde el año 2010 para adelante.  

TERCERA: Para la aplicación del artículo 59° del presente estatuto, el beneficio del  Auxilio Mutual en Vida se pagará en forma escalonada y se iniciará con los asociados  que ingresaron en el año 1994, 1989 y 1984 al cumplir veinticinco (25), treinta (30) y  treinta y cinco (35) años de aportante respectivamente, programándose a partir del  2019. 

CUARTA: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado en asamblea  general extraordinaria e inscrito debidamente en la Oficina Registral de Lima de la  Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 


QUINTA: El Reglamento General del Estatuto será aprobado por el Consejo Directivo  dentro de los SESENTA(60) días posteriores a la inscripción del presente Estatuto en la  Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 

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